Gestora califica de “temerarias” aseveraciones de un editorial sobre la administración de aportes

La Gestora Pública calificó de “temerarias”, con un intento de confundir, las afirmaciones que se hacen en un editorial del periódico Los Tiempos sobre el manejo de los aportes para la jubilación.

“El periódico Los Tiempos, en su editorial correspondiente al 20/12/2022, hace afirmaciones temerarias que intentan confundir a la población acerca del funcionamiento de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Ambas afirmaciones adolecen de un sustento adecuado”, se aseguró en un comunicado de la Gestora.

Destacó que la ley 065 de Pensiones, en su artículo 6, refiere que los aportes de los trabajadores se constituyen en “patrimonios autónomos”, lo que implica que no son propiedad de la Gestora ni del Estado.

Además, ninguna de las normas que rige el funcionamiento de la Gestora (ley 065, Constitución Política, decretos o resoluciones) establece que los aportes de los trabajadores puedan ser “confiscados”.

“Si existiese una adecuada investigación por parte del periódico se entendería que los patrimonios autónomos tienen finalidades específicas. Por lo que no puede tener un destino diferente al establecido por ley, es decir, usarse para inversiones en el mercado de valores y generar pensiones. Cualquier otro destino es penado por la norma”, aclaró la institución.

La Gestora informó que con el contenido de su editorial, Los Tiempos, muestra “un profundo desconocimiento de las normas”.

Respecto a la afirmación de que el Estado “es un mal administrador”, respondió que desde que el Estado interviene en la economía y administra las empresas públicas Bolivia se ha convertido en un “referente mundial” sobre la estabilidad económica.

En el periodo neoliberal sí el Estado era un mal administrador, por los procesos de privatización, un bajo crecimiento, altas tasas de desempleo y aumento de la pobreza.

“En los últimos 15 años nuestro país se ha caracterizado por tener altas tasas de crecimiento, bajo desempleo y ha sido reconocido por tener la inflación más baja del mundo”, destacó.

En el artículo 45 de la Constitución se indica que la dirección y administración de la seguridad social corresponde al Estado y que los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.

Tampoco corresponde separar a los asegurados antes y después de 2009, debido a que uno de los principios de la Constitución es la integralidad, indicó la Gestora.

Fuente: abi

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